Albert Einstein

Albert Einstein
Albert Einstein E=M*C2

lunes, 12 de marzo de 2012

Método de análisis

El método de análisis que se sigue en los estudios de esta naturaleza se estructura en tres fases perfectamente diferenciadas. La primera, en la que se lleva a cabo una minuciosa observación del documento dudoso; la segunda, en la que se estudia con detalle el documento original, y la tercera, en la que se practica un análisis comparativo del documento dudoso con facsímiles auténticos, todo ello con el auxilio del instrumento adecuado.
A través de la observación, se efectúa una valoración del documento objeto de pericia, de manera que se puedan constatar las características generales del mismo. La primera observación que se ejecuta es la macroscópica que, aunque puede resultar obvia, arroja desde un primer momento la impresión necesaria para su análisis profundo.
A continuación, la abservación desciende al análisis de los aspectos de detalle, que necesariamente deberá practicarse con el auxilio de instrumental técnico. En definitva, la minuciosidad del estudio no solo va a reparar en extremos significativos en la elaboración del documento, sino que se va a recrear en el análisis de la textura y trama del papel, su flexibilidad, grosor,  etc. ; sistemas de impresión utilizados, calidad, color, fijación y respuesta de las tintas ante diferentes fuentes de iluminación; calidad y perfección de los textos impresos; calidad de las leyendas y/o motivos del fondo de seguridad, etc. 
La valoración de los aspectos enumerados nos proporcionará una base absolutamente objetiva, para considerar en principio que podemos encontrar un documento auténtico o falso.
La imprensión fundamental que el especialista ha obtenido a través del examen descrito, para que adquiera la consideración de categoría debera ser avalada, en la generalidad de los casos, por el resultado de la comparación del elemento dubitado con otros auténticos de idéntica clase.
Si no es posible el cotejo al que se hace referencia, la prudencia y el juicio objetivo del especialista deben obligarle a establecer sus conclusiones con un mínimo de reservas, antes de dejar de elaborar el informe por carecer de pieza indubitada.
Las tres fases del examen técnico que se acaban de comentar se plasman en lo que propiamente es el "cuerpo" del informe, respetando en la medida de lo posible, el orden de aplicación de las mismas. El estudio se moverá de lo general a lo particular, y de la constatación de que nos hallamos ante un "formato" auténtico de soporte, a la exploración encaminada a detectar la presencia  de iregularidades de carácter fraudulento y que recaigan sobre aspectos esenciales del elemento a peritar. En el supuesto de que no sea así, el estudio se da por finalizado, estableciéndose como conclusión que se trata de un documento integramente falso, caso contrario, cuando el estudio revela que estamos ante un formato auténtico, el examen abordará  la observación minuciosa de aspectos puntuales, con el fin de revelar o no la presencia de irregularidades fraudulentas que recaigan sobre extremos escenciales del documento.

martes, 14 de febrero de 2012

Concepto de perito

Se entiende por perito "a la persona que posee conocimientos científicos, artísticos o prácticos y que, a través de la denominada prueba pericial, ilustra a los tribunales con los conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio, informando bajo juramento"

Según Guasp, perito es "aquella persona que, sin ser parte, emite, con finalidad de provocar convicción judicial en su determinado sentido, declaraciones que habían adquirido ya, en el momento de su captación, índole procesal"

Otros señalan que "la declaración del perito, peritaje, es el medio de prueba consistente en la declaración de conocimientos que emite una persona que no es parte en el proceso, acerca de los hechos conocidos dentro del proceso, y con la finalidad probatoria, siendo para ello necesarios determinados conocimientos científicos o prácticos"

a. El perito puede ser una persona o una entidad jurídica
b. El perito no ha precsenciado los hechos o no es traído al proceso por esta circunstancia, sino que es buscado por poseer conocimientos técnicos especializados, no importando la forma en que ha conseguido esos conocimientos, rechazándose la poseción de título oficial como requisito condicionante de la práctica de la prueba.

Los peritos pueden ser titulados o no titulados. "Los peritos deberán poseer título oficial  que corresponda a la materia objeto de su dictamen y a la naturaleza de éste. Si se trata de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias" 

El deber fundamental del perito es actuar con absoluta honradez, imparcialidad e independencia.


martes, 7 de febrero de 2012

La prueba pericial. Dictamen de peritos

Prueba es "la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho"
Cuando los hechos no vienen en el proceso como aceptados, habrá que probarlos; en especial, frente a aquellas partes a quienes pudieran perjudicar. La prueba se convierte en una actividad esencial en el proceso.
El objeto de la prueba lo constituyen "esencialmente los hechos de que nacen sus efectos; pueden ser objetos de prueba las reglas o máximas de experiencia, es decir: los principios de experiencia en general, como las de una ciencia, arte o especialidad determinada" La prueba pericial "no es un instrumento probatorio que verifique hechos, sino que sirve para explicar al juez los hechos que conocemos"

En las acciones civiles, a diferencia de lo que ocurre en el campo penal, no se impone una investigación de oficio, siendo las partes las que necesariamente se han de ocupar de este trámite, si en realidad quieren hacer valer su pretención.

La prueba pericial es una prueba personal, definida como "aquella que se realiza para aportar al proceso las máximas de experiencia que el juez no posee o puede no poseer y para facilitar la percepción y la apreciación de los hechos concretos objeto del debate".

La prueba pericial solo se ha de emplear en los casos en que, por la cuestión debatida, sea pertinente y, además, sea lícita y útil.

lunes, 30 de enero de 2012

Legislación ecuatoriana

Dentro de la prueba material, el Art. 94 del Nuevo Código de Procedimiento Penal señala que los peritos son los profesionales especializados en diferentes materias  que hayan sido acreditados como tales, previo proceso de calificación de las Direcciones Regionales del Consejo de la Judicatura.
Las normas legales que tratan sobre el perito son los Art. 94 y siguientes, 278 del CPP, y el Art. 24 numeral 15 de l aConstitución Política.

Constitución Política del Ecuador
Art.24 Numeral 15. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el Juez y a responder al interrogatorio respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos relacionados con tal procedimiento.

Código de Procedimiento Civil
Parágrafo sexto. De los peritos
Desde el artículo 250 al 263 se define al perito y lo que éste debe hacer.

Art. 250
Se nombrarán perito o peritos para los asuntos litigiosos que demanden reconocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio.

De los títulos ejecutivos. Art. 413
Son títulos ejecutivos: la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la copia y la compulsa auténtica de las escrituras públicas; los documentos privados reconocidos judicialmente; las letras de cambio; los pagarés a la orden; los testamentos; las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, según el caso; las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; y los demás instrumentos  a los que las leyes especiales dan el carácter de título ejecutivo.


lunes, 23 de enero de 2012

Qué estudia la Documentología?

Grafismos y escrituras de origen manual (manuscritos, olografías o autografías)
Impresos (tipografía, Offset, flexografía, etc.)
Textos mecanográficos, escrotis con impresoras de computadoras.
Sellos de todo tipo.
Copias fotográficas, fotoestáticas, etc.
Cheques, títulos, valores sellos de correos, documentos de identificación, billetes de banco y de lotería, tarjetas de crédito, pasaportes, pases, tarjetas militares...
Escritos en soportes no convencionales (tatuajes, pintadas o graffiti, letrinogramas, marcas de ganado

martes, 17 de enero de 2012

Las Leyes de la Escritura

Primera Ley: "El gesto gráfico está sometido a la influencia inmediata del cerebro. El organo que escribe no modifica la forma de aquella, si funciona normalmente yestá lo bastante adaptado a su función"

Segunda Ley: "Cuando uno escribe, el yo está en acción, pero el sentimiento casi inconsiente de esta actuación pasa por alternativas continuas de intensidad y debilidad. Adquiere el máximo de intensidad cunado tiene que realizar un esfuerzo, es decir, en los comienzos, y el mínimo cuando el movimiento de la escritura viene secundado por el impulso adquirido, o sea, en los finales"
El grafólogo se interesa principalmente en los comienzos de las palabras para tratar de descubrir el carácter de quien las ha escrito. Por el contrario, el perito calígrafo debe concentrar su atención en los finales, donde el automatismo de los movimientos es mucho más sensible. El comienzo de las palabras delata el esfuerzo de disimulo o de imitación. La obra del falsificador es claramente mejor en las primeras líneas del texto, ya que al final interviene la fatiga y la pérdida de la atención favorece el retorno de los automatismos.

Tercera Ley: "No se puede modificar voluntariamente en un momento dado la escritura natural mas que dejando en su trazado la señal del esfuerzo realizado para lograr el cambio" "La marca del esfuerzo para obtener un cambio, detención brusca, gancho, afilamiento, rotura, desviación, etc., pueden confundirse a simple vista con la señal de una distracción, de una ligera interrupción del redactado o de una incertidumbre de ánimo, pero existe desde el momento que hay una intervención momentánea de la voluntad"
Esta ley constituye el fundamento mismo de la peritación. El perito aprecia facilmente la sinceridad de un escrito e incluso sabe distinguir las porciones disfrazadas de las que no lo han sido.

Cuarta Ley: "El que escribe en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente, o bien formas de letras que le son más habituales, o bien formas más sencillas y fáciles de construir"