Dentro de la prueba material, el Art. 94 del Nuevo Código de Procedimiento Penal señala que los peritos son los profesionales especializados en diferentes materias que hayan sido acreditados como tales, previo proceso de calificación de las Direcciones Regionales del Consejo de la Judicatura.
Las normas legales que tratan sobre el perito son los Art. 94 y siguientes, 278 del CPP, y el Art. 24 numeral 15 de l aConstitución Política.
Constitución Política del Ecuador
Art.24 Numeral 15. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el Juez y a responder al interrogatorio respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos relacionados con tal procedimiento.
Código de Procedimiento Civil
Parágrafo sexto. De los peritos
Desde el artículo 250 al 263 se define al perito y lo que éste debe hacer.
Art. 250
Se nombrarán perito o peritos para los asuntos litigiosos que demanden reconocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio.
De los títulos ejecutivos. Art. 413
Son títulos ejecutivos: la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la copia y la compulsa auténtica de las escrituras públicas; los documentos privados reconocidos judicialmente; las letras de cambio; los pagarés a la orden; los testamentos; las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, según el caso; las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; y los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter de título ejecutivo.
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