Se entiende por perito "a la persona que posee conocimientos científicos, artísticos o prácticos y que, a través de la denominada prueba pericial, ilustra a los tribunales con los conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio, informando bajo juramento"
Según Guasp, perito es "aquella persona que, sin ser parte, emite, con finalidad de provocar convicción judicial en su determinado sentido, declaraciones que habían adquirido ya, en el momento de su captación, índole procesal"
Otros señalan que "la declaración del perito, peritaje, es el medio de prueba consistente en la declaración de conocimientos que emite una persona que no es parte en el proceso, acerca de los hechos conocidos dentro del proceso, y con la finalidad probatoria, siendo para ello necesarios determinados conocimientos científicos o prácticos"
a. El perito puede ser una persona o una entidad jurídica
b. El perito no ha precsenciado los hechos o no es traído al proceso por esta circunstancia, sino que es buscado por poseer conocimientos técnicos especializados, no importando la forma en que ha conseguido esos conocimientos, rechazándose la poseción de título oficial como requisito condicionante de la práctica de la prueba.
Los peritos pueden ser titulados o no titulados. "Los peritos deberán poseer título oficial que corresponda a la materia objeto de su dictamen y a la naturaleza de éste. Si se trata de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias"
El deber fundamental del perito es actuar con absoluta honradez, imparcialidad e independencia.