Albert Einstein

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Albert Einstein E=M*C2

martes, 14 de febrero de 2012

Concepto de perito

Se entiende por perito "a la persona que posee conocimientos científicos, artísticos o prácticos y que, a través de la denominada prueba pericial, ilustra a los tribunales con los conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio, informando bajo juramento"

Según Guasp, perito es "aquella persona que, sin ser parte, emite, con finalidad de provocar convicción judicial en su determinado sentido, declaraciones que habían adquirido ya, en el momento de su captación, índole procesal"

Otros señalan que "la declaración del perito, peritaje, es el medio de prueba consistente en la declaración de conocimientos que emite una persona que no es parte en el proceso, acerca de los hechos conocidos dentro del proceso, y con la finalidad probatoria, siendo para ello necesarios determinados conocimientos científicos o prácticos"

a. El perito puede ser una persona o una entidad jurídica
b. El perito no ha precsenciado los hechos o no es traído al proceso por esta circunstancia, sino que es buscado por poseer conocimientos técnicos especializados, no importando la forma en que ha conseguido esos conocimientos, rechazándose la poseción de título oficial como requisito condicionante de la práctica de la prueba.

Los peritos pueden ser titulados o no titulados. "Los peritos deberán poseer título oficial  que corresponda a la materia objeto de su dictamen y a la naturaleza de éste. Si se trata de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias" 

El deber fundamental del perito es actuar con absoluta honradez, imparcialidad e independencia.


martes, 7 de febrero de 2012

La prueba pericial. Dictamen de peritos

Prueba es "la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho"
Cuando los hechos no vienen en el proceso como aceptados, habrá que probarlos; en especial, frente a aquellas partes a quienes pudieran perjudicar. La prueba se convierte en una actividad esencial en el proceso.
El objeto de la prueba lo constituyen "esencialmente los hechos de que nacen sus efectos; pueden ser objetos de prueba las reglas o máximas de experiencia, es decir: los principios de experiencia en general, como las de una ciencia, arte o especialidad determinada" La prueba pericial "no es un instrumento probatorio que verifique hechos, sino que sirve para explicar al juez los hechos que conocemos"

En las acciones civiles, a diferencia de lo que ocurre en el campo penal, no se impone una investigación de oficio, siendo las partes las que necesariamente se han de ocupar de este trámite, si en realidad quieren hacer valer su pretención.

La prueba pericial es una prueba personal, definida como "aquella que se realiza para aportar al proceso las máximas de experiencia que el juez no posee o puede no poseer y para facilitar la percepción y la apreciación de los hechos concretos objeto del debate".

La prueba pericial solo se ha de emplear en los casos en que, por la cuestión debatida, sea pertinente y, además, sea lícita y útil.