Albert Einstein

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martes, 7 de febrero de 2012

La prueba pericial. Dictamen de peritos

Prueba es "la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho"
Cuando los hechos no vienen en el proceso como aceptados, habrá que probarlos; en especial, frente a aquellas partes a quienes pudieran perjudicar. La prueba se convierte en una actividad esencial en el proceso.
El objeto de la prueba lo constituyen "esencialmente los hechos de que nacen sus efectos; pueden ser objetos de prueba las reglas o máximas de experiencia, es decir: los principios de experiencia en general, como las de una ciencia, arte o especialidad determinada" La prueba pericial "no es un instrumento probatorio que verifique hechos, sino que sirve para explicar al juez los hechos que conocemos"

En las acciones civiles, a diferencia de lo que ocurre en el campo penal, no se impone una investigación de oficio, siendo las partes las que necesariamente se han de ocupar de este trámite, si en realidad quieren hacer valer su pretención.

La prueba pericial es una prueba personal, definida como "aquella que se realiza para aportar al proceso las máximas de experiencia que el juez no posee o puede no poseer y para facilitar la percepción y la apreciación de los hechos concretos objeto del debate".

La prueba pericial solo se ha de emplear en los casos en que, por la cuestión debatida, sea pertinente y, además, sea lícita y útil.

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