Albert Einstein

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Albert Einstein E=M*C2

lunes, 30 de enero de 2012

Legislación ecuatoriana

Dentro de la prueba material, el Art. 94 del Nuevo Código de Procedimiento Penal señala que los peritos son los profesionales especializados en diferentes materias  que hayan sido acreditados como tales, previo proceso de calificación de las Direcciones Regionales del Consejo de la Judicatura.
Las normas legales que tratan sobre el perito son los Art. 94 y siguientes, 278 del CPP, y el Art. 24 numeral 15 de l aConstitución Política.

Constitución Política del Ecuador
Art.24 Numeral 15. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el Juez y a responder al interrogatorio respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos relacionados con tal procedimiento.

Código de Procedimiento Civil
Parágrafo sexto. De los peritos
Desde el artículo 250 al 263 se define al perito y lo que éste debe hacer.

Art. 250
Se nombrarán perito o peritos para los asuntos litigiosos que demanden reconocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio.

De los títulos ejecutivos. Art. 413
Son títulos ejecutivos: la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la copia y la compulsa auténtica de las escrituras públicas; los documentos privados reconocidos judicialmente; las letras de cambio; los pagarés a la orden; los testamentos; las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, según el caso; las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; y los demás instrumentos  a los que las leyes especiales dan el carácter de título ejecutivo.


lunes, 23 de enero de 2012

Qué estudia la Documentología?

Grafismos y escrituras de origen manual (manuscritos, olografías o autografías)
Impresos (tipografía, Offset, flexografía, etc.)
Textos mecanográficos, escrotis con impresoras de computadoras.
Sellos de todo tipo.
Copias fotográficas, fotoestáticas, etc.
Cheques, títulos, valores sellos de correos, documentos de identificación, billetes de banco y de lotería, tarjetas de crédito, pasaportes, pases, tarjetas militares...
Escritos en soportes no convencionales (tatuajes, pintadas o graffiti, letrinogramas, marcas de ganado

martes, 17 de enero de 2012

Las Leyes de la Escritura

Primera Ley: "El gesto gráfico está sometido a la influencia inmediata del cerebro. El organo que escribe no modifica la forma de aquella, si funciona normalmente yestá lo bastante adaptado a su función"

Segunda Ley: "Cuando uno escribe, el yo está en acción, pero el sentimiento casi inconsiente de esta actuación pasa por alternativas continuas de intensidad y debilidad. Adquiere el máximo de intensidad cunado tiene que realizar un esfuerzo, es decir, en los comienzos, y el mínimo cuando el movimiento de la escritura viene secundado por el impulso adquirido, o sea, en los finales"
El grafólogo se interesa principalmente en los comienzos de las palabras para tratar de descubrir el carácter de quien las ha escrito. Por el contrario, el perito calígrafo debe concentrar su atención en los finales, donde el automatismo de los movimientos es mucho más sensible. El comienzo de las palabras delata el esfuerzo de disimulo o de imitación. La obra del falsificador es claramente mejor en las primeras líneas del texto, ya que al final interviene la fatiga y la pérdida de la atención favorece el retorno de los automatismos.

Tercera Ley: "No se puede modificar voluntariamente en un momento dado la escritura natural mas que dejando en su trazado la señal del esfuerzo realizado para lograr el cambio" "La marca del esfuerzo para obtener un cambio, detención brusca, gancho, afilamiento, rotura, desviación, etc., pueden confundirse a simple vista con la señal de una distracción, de una ligera interrupción del redactado o de una incertidumbre de ánimo, pero existe desde el momento que hay una intervención momentánea de la voluntad"
Esta ley constituye el fundamento mismo de la peritación. El perito aprecia facilmente la sinceridad de un escrito e incluso sabe distinguir las porciones disfrazadas de las que no lo han sido.

Cuarta Ley: "El que escribe en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente, o bien formas de letras que le son más habituales, o bien formas más sencillas y fáciles de construir"